Y en virtud de que, este Tribunal observa, que del contenido del mencionado oficio, persiste la presunción grave y un riesgo manifiesto de que la parcela, en la cual están construidos los inmuebles objeto de este litigio, puede ser vendida o dada en arrendamiento a una persona jurídica denominada AUTOMERCADOS LA LOMA, C.A., es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dicta medida cautelar innominada la cual consiste en que la CAMARA MUNICIPAL y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUARICO, deben abstenerse de efectuar cualquier negociación con la Empresa AUTOMERCADOS LA LOMA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha Veintinueve (29) de Marzo de 1.996, anotado bajo el N° 22, Tomo 3-A del libro respectivo, especialmente a la adjudicación de arrendamiento a la mencionada empresa sobre un lote de terr.....