Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia PROTECCIÓN DEL NIÑO, Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana: KATIUSCA MERCEDES ASCANIO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.271.583, domiciliada en la Urbanización Simón Rodríguez, sector 3, calle 3, casa N° 03, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, para sus hijos ARIANA MERCEDES, AURA VIRGINIA, VIRGILIO JOSÉ e ISMAEL FRANCISCO, contra el ciudadano SOSIMO VIRGILIO RIVERO ESCOBAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.634.020, dom.....