Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia que el nombre de MARIELA, no es el nombre de la hija del de cujus ciudadano HUMBERTO OYARZABAL MENDOZA. A tal efecto, en vez de decir que el ciudadano HUMBERTO OYARZABAL MENDOZA, "deja a una de sus hija de nombre "MARIELA", debe decir, "deja a una de sus hijas de nombre MARÍA CONSUELO" todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.