Se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Azucena Yurizham Álvarez López, en representación de los adolescentes, contra la decisión de fecha 11 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual -entre otros- se decretó en contra de los adolescentes, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, en grado de coautores, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano José Gómez, de conformidad con el artículo 581 eisudem, en concordancia con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada.