III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Por cuanto en el presente caso nos encontramos en presencia del cambio de nombre de la madre en la partida de nacimiento de los solicitantes, Ciudadanos AQUILES JOSÉ GREGORIO GUEVARA FERNANDEZ Y VICTOR JOSÉ GUEVARA FERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.831.627 y 5.620.776, respectivamente y domiciliados en la Población de Zaraza, Estado Guárico el primero y el segundo en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, es evidente, que se trata de un juicio contencioso no estimable en dinero cuyo conocimiento por la materia y por el territorio corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial .....