PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía 2º del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ARTURO MUNDO PÉREZ, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano REYES ANTONIO LUGO. Así mismo admite totalmente los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se APRUEBA Y HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO, en los términos planteados y aceptados por la víctima, de conformidad a los artículos 40, 41, y 330.7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Verificado el total cumplimento del Acuerdo Reparatorio efectuado en la presente causa entre las partes consistente en el pago de la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs. 100,00) en moneda de curso legal, se decreta el S.....