este Tribunal, que este mismo pedimento fue solicitado por el mencionado Abogado, en su diligencia de fecha 28 de Septiembre del 2.010, cursante al folio 43, y este Tribunal mediante auto de fecha 11 de Octubre del 2.010, que riela a los folios 44 al 46, Negó dicha solicitud y ordenó notificar a la parte actora, lo cual efectivamente se hizo, tal como se evidencia en diligencia del Alguacil de este Tribunal la cual riela al folio 50, y de la revisión detallada de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar claramente, que contra el mencionado auto no se ejerció recurso alguno, de lo que se puede deducir, que la parte actora estaba satisfecho con dicha decisión, por lo que este Despacho no entiende, como es posible que ahora a través de otra diligencia, le solicite nuevamente a este Tribunal la reposición de la causa con el mismo pedimento, el cual ya fue resuelto anteriormente, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivari.....