.III.
DISPOSITIVA
Por la anterior motivación, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada ciudadano LUIS ALBERO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.669.775, domiciliado en el barrio Camoruquito, calle Fernando Alvarado, casa s/n, de esta ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guárico, a través de su Apoderado Judicial Abogado RICARDO LUGO GAMARRA. En consecuencia, se CONFIRMA, el fallo de la recurrida Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en esta Ciudad, de Nueve (09) de Enero de 2018 que declara ajustado el nuevo avalúo practicado y así se decide.
Publíquese, Regístrese.....