Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de las ciudadanas FRANCYSMAR DEL VALLE DI GIOIA DELGADO, NIXA ARELYS OLIVARES DE HERNANDEZ y ANA FABIOLA ALZATE DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.067.355, 12.116.345 y 21.235.461 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a las solicitantes y devuélvanse estas actuaci.....