PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Roscio. Casa N° 10, de la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre FRANKLIN DAVID LOPEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.722.590.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: MELVY ELIMAR GUTIERREZ RUIZ y FRANCISCO JOSE LOPEZ VASQUEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el víncul.....