Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede principal San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía 23 º del Ministerio Público del Estado Guárico, contra de los ciudadanos : YORELYS INALLALYS UTRERA HERANDEZ por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA en grado de COMPLICE, previsto y sancionado en artículo 16 y 1.9.2º de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en concordancia con el Artículo 84 ordinal 3º del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal; solo en relación al ciudadano MANUEL CELESTINO BOLIVAR DIAZ, los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en artículo 16 y 19.2º de la Ley Contra el Secuestro y Exto.....