se estableció como Obligación Alimentaria en la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanales, es decir la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs, 400,00) mensuales ; asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente