Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, donde aparece como presunto imputado el Ciudadano JAVIER JOSE GUTIERREZ GARCIA y como victimas los Ciudadanos MARYLIN CONCHETINA RICCI ALESSANDRONI y GIAMPIERO B RICCI (occiso), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS y HOMICIDIO CULPOSO, ocurrido en accidente de transito, previsto y sancionado en los artículos 414 en concordancia con el 420, numeral 2 y 409 del Código Penal Venezolano Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y extinción de la misma, todo de conformidad con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano y 318 numeral 3° del Código Orgánico Proces.....