DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la CUESTIÓN PREVIA, opuesta por el abogado MANUEL RIANI ARMAS, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de JOSE RUBEN ALBISINNI MICHELANGELI, con fundamento en el ordinal 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la demanda propuesta por la Sociedad Mercantil AGRO REPUESTOS M.M. C.A., plenamente identificada.
SEGUNDO: En consecuencia del punto anterior, y con fundamento al artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se desecha la demanda y se extingue el presente proceso, incoado por la Sociedad Mercantil AGRO REPUESTOS M.M. C.A., contra el ciudadano JOSE RUBEN ALBISINNI MICHELANGELI, venezolano, mayor de edad, pr.....