PRIMERO: El penado JOSÉ ANGEL HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.439.349, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, soltero, de profesión u oficio Albañil, con residencia en Carretera La Unión, parcela 17, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado JOSÉ ANGEL HIDALGO, fue detenido en fecha 15 de julio de 2003 y en fecha 08 de diciembre de 2003, se ejecutó sentencia condenatoria determinándose que cumpliría definitivamente la pena el día 15 de julio de 2011 a las 12:00 m.
TERCERO: A la fecha de hoy tiene un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumado a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de DIEZ (10) MESES y NUEVE (.....