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Decisiones del dia 13/10/2006 |
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N° Expediente :
6890-06
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N° Sentencia :
S-N
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Fecha: 13/10/2006 |
Procedimiento: Desalojo |
Partes: INMOBILIARIA C-905,C.A CONTRA MANUEL VIEIRA |
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Primero: SIN LUGAR: La cuestión previa contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la prohibición de la Ley de Admitir la acción propuesta. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoara los Dres. AGUSTIN ROJAS y ANTONIO JOSE TAUIL MUSSO, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil INMOBILIARIA C-905,C.A., contra el ciudadano MANUEL VIEIRA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo. TERCERO: Sin lugar la reconvención propuesta por la parte demandada.
En consecuencia, se declara resuelto el contrato suscrito entre las partes en fecha 01 de noviembre de 2001 hasta 31 de octubre de 2002 sobre un lote de terreno de mayor extensión,.....
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Quinto de Municipio
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N° Expediente :
6808-06
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N° Sentencia :
S-N
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Fecha: 13/10/2006 |
Procedimiento: Desalojo |
Partes: NELSON MIGUEL HERRERA Y LUURDES OMAIRA GEDLER DE HERRERA CONTRA CARLOS ABREU EXPOSITO |
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoaran NELSON MIGUEL HERRERA y LOURDES OMAIRA GEDLER DE HERRERA contra CARLOS ABREU EXPOSITO, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia, se condena a la parte demandada al desalojo del inmueble ubicado en el piso sexto de las residencias El Conquistador, identificado bajo el No. 68 en la siguiente dirección: El Paraíso, parroquia San Juan, Distrito Capital, totalmente desocupado y libre de bienes y personas.
Se le concede a la parte demandada un plazo improrrogable de seis (06) para la entrega material del misma, contados a partir de la notificación que se haga una vez firme la presente decisión.
Conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se conde.....
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Quinto de Municipio
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N° Expediente :
37431
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N° Sentencia :
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Fecha: 13/10/2006 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: INVERSIONES DIEMMY C. A |
Resumen:
este Tribunal por cuanto el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 402, que contra el auto de admisión de pruebas habrá lugar a apelación y ésta será oída en el solo efecto devolutivo, oye la apelación formulada por la representación judicial de la parte actora contra el antes mencionado auto de admisión de pruebas del 12 de marzo del 2003 en un solo efecto, ordenándose remitir al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio, copia certificada de las actas procesales que indiquen las partes y las que se reserva señalar el Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Adjetivo, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia
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Juez/Ponente:
María Rosa Martínez
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Organo:
Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
42966
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N° Sentencia :
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Fecha: 13/10/2006 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato |
Partes: PEDRO JESUS CASTILLO RIVAS Y OTROS VS JOSE GREGORIO GUILLOT RODRIGUEZ |
Resumen:
Visto el escrito de pruebas presentado por los ciudadanos Pedro Castillo Rivas y Trina Emilia Seitife, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.508 y 77.378, respectivamente, actuando en su carácter de parte actora, este Tribunal ordena agregar dicho escrito a los autos a fin de que surta los efectos legales consiguientes y por cuanto el pronunciamiento del Tribunal acerca de la admisión de las pruebas se esta efectuando fuera del lapso establecido en la ley, este Juzgado por cuanto observa que no fueron promovidas pruebas que ameriten evacuación y no se realizó oposición alguna contra las que fueran promovidas, se dan por admitidas las pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo considera pertinente este Tribunal señalar que el presente juicio se encuentra en etapa de dictar Sentencia, advirtiéndosele a las partes ac.....
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Juez/Ponente:
María Rosa Martínez
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Organo:
Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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