Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL, incoada por ciudadana MARIA JOSE RENGIFO APONTE, en contra de la KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, suficientemente identificados en autos, se condena a pagar a la empleadora PRIMERO: Por concepto de Daño Moral la cantidad de Bs. 15.000,00; SEGUNDO: Por concepto de Indemnización de conformidad con el articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 47.862,00). TERCERO: conforme a lo dispuesto en el artículo 71, en concordancia con el artículo 130 en su último apart.....