Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: YSMEL YANAHIR BARRIO ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.482.787, en contra del ciudadano JOSE MISAEL LIRA POLANCO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.820.202, con domicilio en la calle 9, entre carreras 18 y 19 Casco Central de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. SEGUNDO: En base a lo decidido en el Ordinal anterior, se decreta O.....