declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana FANNY COROMOTO HURTADO ANGULO, representante legal del niño (X), de cinco años de edad, en contra del ciudadano NESTOR DANIEL MARTINEZ ANTIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.432.732. Como consecuencia de ello, se fija como monto de la obligación de manutención que deberá ser suministrada por el obligado a su hijo (X), la suma de CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 405,00) mensuales, que comprende el 33,09 % del salario mínimo actual, que en la actualidad es de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89), establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 7.409 de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.417, de fecha 05 de mayo de 2010. Asimismo, se fijan dos bonificaciones especiales: Una por la suma de MIL BOLIVARES (Bs.....