No obstante, se ha recibido Informe Técnico sobre evaluación piso- social de dicho penado, emitido por el equipo del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Unidad Técnica nº 1, Región Andina, Mérida, Estado Mérida, de fecha 30-06-2010, quienes emitieron opinión DESFAVORABLE, sobre la base de la evaluación psicológica y emocional del penado antes mencionado, en consecuencia al no reunir todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 493, de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, al existir un pronóstico negativo de conducta, se declara improcedente a la fecha, el mencionado beneficio. ASÍ SE DECIDE.