este Tribunal debe declarar extemporánea la contestación realizada por la mencionada empresa, ya que dicha contestación fue realizada el 13 de Abril del 2016, fuera del lapso de ley, tal como se aprecia en cómputo cursante al folio 128, sin embargo, nuestra SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en Sentencia Nº 258 de fecha 20 de Junio del 2011, y en Sentencia de fecha 11 de Agosto del 2016, en el Expediente Nº 2016-000245, señaló que la Cualidad, tanto activa como pasiva, es un problema de orden público, que incluso puede ser declarada de oficio por el Tribunal aunque no lo aleguen las partes, por lo tanto este Despacho debe declarar la FALTA DE CUALIDAD PASIVA de la co-demandada Empresa Mercantil Transporte Suministro y Servicios Roraima (TRASUSER) C.A., en razón de que no constan a los autos, el documento de propiedad de dicha empresa sobre el vehículo objeto de este juicio, tal como lo prevé el artículo 71 de la Ley de Tránsito Terrestre. De igual manera, resulta f.....