DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa de Litispendencia, prevista en el numeral 1 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada ciudadano GIUSEPPE MONDELLO CASTELLI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.125.250, domiciliado en carrera 14, entre calles 3 y 4 del barrio la Trinidad, Galpón Nº 02 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, todo de conformidad con lo preceptuado en las normas y jurisprudencia aquí analizadas.
SEGUNDO: Se .....