Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión CALABOZO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD, requerida por el Ministerio Público y de la Defensa, por ser un acto saneable, los cuales a pesar de su falta se pueden convalidar, de conformidad con el artículo 194 de la Ley adjetiva penal y Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-03-2008, Sentencia Nº 428, Expediente 07-1516; SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto el Ministerio Publico tiene actuaciones que practicar a los fines de dictar el correspondiente acto conclusivo. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra d.....