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En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los Artículos 393, 394 y 395 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana FLORENTINA PEÑA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.528.844, de este domicilio, y de conformidad con el Artículo 396 ejusdem, se le designa como TUTOR INTERINO a su hijo, ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.566.405, domiciliado en la Calle Uno, esquina con Calle Urica, Número 23, Sector La Represa de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, a quien se ordena notificar de esta designación, y de igual forma el Trib.....