REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 14 de Noviembre de 2.017
207º y 158º
Visto el computó efectuado por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 29 de septiembre de 2.017, exclusive, fecha en la cual este Juzgado admitió reforma de la presente demanda hasta el día 03 de Noviembre de 2.017, inclusive, fecha de la diligencia suscrita por el abogado Jose Rafael Rodríguez Rivas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.959, esta instancia judicial destaca que se encuentra vencido el lapso probatorio establecido en el artículo 211 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, el cual reza lo siguiente:
"...Si el demandado o demandada no diere contestación oportuna a la demanda, se invertirá la carga de la prueba; y si nada probare que le favorezca y la pretensión del actor no es contraria a derecho, se le tendrá por confeso. E.....