Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, no quedando saldo pendiente por concepto laboral o por algún otro respecto una vez satisfecho el ultimo pago convenido para el 19/01/07 y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.