PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el litisconsorte necesario pasivo, Ciudadano JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.511.728, de profesión abogado y actuando en su propio nombre y representación. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito y de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 10 de Agosto del año 2.006. Se declara SIN LUGAR la acción de tercería “Ad Excluyendum”, intentada por el tercerista Ciudadano Hernán Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.946.614, domiciliado en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, al no haber acreditado la plena prueba de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, de su derecho de propiedad del inmueble sobre el cual se decretó la prohibición de enajenar y gravar en el juicio principal y así se establece......