"...este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, ordinal 8° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal; por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal. En la cual aparece como víctima el ciudadano ALBERTO ANTONIO BEROES..."