DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico DECLARA que el penado Reinaldo Acosta Arteaga, ha Redimido de su condena Seis (06) meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas, por lo que sumado al tiempo de detención que para el día de hoy (14/01/2008) es de Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Veintidós (22), nos da un total de detención de Cinco (05) años, Un (01) mes, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años de prisión; le falta por cumplir Tres (03) años, Diez (10) meses, Doce (12) días y Doce (12) horas de prisión, que cumplirá definitivamente el 27 de noviembre de 2011 a las doce del medio día, todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 numeral 1°, 484 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíque.....