Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados JOSE MANUEL ACOSTA SUARES, JHONNY JESÚS COLMENARES SOSA y ROBERTO ANTONIO CORDERO RODRIGUEZ por cuanto consideró el Tribunal que los Imputados fueron aprhendidos de manera flagrancia por la autoridad policíal y por el Clamor público, colmandose de esta manera lo previsto en los artículos 44, Constitucional, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto existe un hecho punible, enjuiciable de oficio, que no se encuentra prescrito, que merece pena privativa de libertad y consideró el Tribunal que existen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría o participació.....