Pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite, la acusación y las pruebas, ofrecidas por la Fiscalía Decimonovena (19ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del acusado, ANTULIO RAMÓN CORTEZ NUÑEZ, suficientemente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Rosa Glendys Salazar Pacheco, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, al acusado ANTULIO RAMÓN CORTEZ NUÑEZ, por lo que deberá cumplir con las obligaciones y condiciones anteriormente especificadas en la parte motiva de este fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44, en concordancia con el artículo 330 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: .....