Este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se Decreta la Extinción de la Acción Penal por Prescripción solicitada por la defensa Publica de conformidad con los artículos 108 numeral 6 y 110 del Código Penal en la presente causa seguida al ciudadano JOSE ALBERTO JIMENEZ SALAZAR, Venezolano, natural de Camaguán Estado Guarico, Oficio profesor, Edad 30 años, titular de la cédula de identidad Nº 13640296 que vive en Avenida Camino Real, cruce con calle la paz casa S/N, Camaguán Estado Guárico. SEGUNDO: En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y el cese definitivo de la Medida Cautelar impuesta al ciudadano José Alberto Jiménez Salazar. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-