Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda concederle en consecuencia al Ministerio Publico, un lapso Prudencial de SESENTA (60) DIAS, contados a partir del día de hoy, para que emita el correspondiente acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia de que transcurrido este lapso, más la prórroga que refiere la mencionada norma, se procederá a dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 314 del texto adjetivo penal. Se ordena la inmediata remisión del presente asunto penal a la Fiscalía del proceso. Líbrese oficio. Cúmplase.-