Se acordó DECLINAR EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO en el Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico, los fines de que haga la rectificación de la pena que debe cumplir el penado Fray David Punchilupi Iztúriz quien le falta por cumplir la pena de Doce años, veintinueve días y veintiún horas que cumplirá definitivamente el 10 de Julio del 2017 a las 21 horas de acuerdo al cómputo realizado el 09 de Junio del 2005 por el Tribunal de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal. Todo por aplicación del control difuso de la Constitución ante el surgimiento de una Ley Penal más favorable conforme a los artículos 24, 26, y 334, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; y 77, 478, 479 y, 482, del Código Orgánico Procesal Penal.