Por las razones antes expuestas de hecho y de derecho anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara invalida la oferta realizada por los ciudadanos AMINTA DEL SOCORRO PEREZ TOLEDO, JOSE ERNESTO PEREZ TOLEDO y JOSE ANTONIO PEREZ TOLEDO, venezolanos, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.244.000,00), al ciudadano CLEMENTE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.993.037, de este domicilio. Así como también declara inválido el depósito efectuado en fecha 13 de febrero de 2004 en el Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 5.256.460,.....