Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 02, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO Acuerda la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad a los JUAN EDUARDO URIEPERO BARON, venezolano, natural de- Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacido en fecha 24-06-78, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de MIRIAM BAROM y de JOSE URIEPERO, residenciado en la calle San Miguel, frente a la Manga de Coleo, Valle de la Pascua del Estado Guárico, titular de la Cédula de identidad N° 13.857.734, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de YATIVA BEROES, TERRI MERCADO, LUIS CAMPAGNA Y MANUEL VILERA, y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 en relación al 428 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano MANUEL VI.....