DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, en relación con el ciudadano ALEXIS JOSÉ MARTÍNEZ PAEZ, por la presunta comisión del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CASTRO DOUGLAS JOSE, desestimándose la aplicación de la agravante del artículo 77 numeral 6 ejusdem, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten parcialmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública y en su totalidad los promovidos por la Defensa, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de.....