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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de nacimiento intentada por la ciudadana MARIA CONFESORA FLORES, y se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.969 por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guárico, en fecha 21-02-1969 bajo el Nº 193, en el sentido de que donde dice: MARIA CONFESORA, debe decir: MARIA ISORA, que es lo correcto .
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas co.....