En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, POR PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL, y así se decide.
Por la naturaleza de la sentencia no hay condenatoria en costas.
Devuélvanse inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de origen, por lo que se exhorta a dicho Juzgado, notificar a las partes litigantes de la presente decisión, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la Pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año 2.013. Años.....