Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus CARMELO ENRIQUE RUBIO, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.698.752 al ciudadano CARMELO ENRIQUE RUBIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.236.729 a su madre JUANA MARIA GUTIERREZ DE RUBIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. .....