Por las consideraciones expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO CON SEDE EN VALLE LA PASCUA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO  CON LUGAR la inhibición planteada por  la Dra. ZURIMA BOLIVAR CASTRO  juez del Juzgado Superior primero  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en  San Juan de los Morros en la causa signada con el numero JP31-R-2016-000038 (nomenclatura de ese Tribunal) en el juicio interpuesto por el ciudadano: LUIS EDUARDO GUEDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad número V-8.066.939 en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE M. TITILO C.A., SEGUNDO: Este Juzgado Superior  tercero  del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Guárico se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente asunto de conformidad con lo establecido en la Art. 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabaj.....