PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Ciudadana ANA ARGELIA BANDRES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, comerciante, casada, titular de la cedula de identidad N° 8.765.785 y domiciliada en la Urb. Las Cascadas, calle E, Casa N° E-4, Ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Infante del Estado Guárico.
En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión sometida a consulta, emanada del Juzgado de la recurrida, Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 21 de Marzo de 2.005.
SEGUNDO: Que por la naturaleza de la presente decisión, y fundamentado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara, que no hay expresa condenatoria en Costas.
Una vez vencido el lapso para dictar sentencia, remítase al Tribunal de la Causa.
Publíquese, Regíst.....