DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio:
PRIMERO: Declara que la penada NAVAS TORRES NORMENDY MARGARET, titular de la cédula de identidad Nº 15.393.763, venezolana, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, soltero, de profesión obrero, nacida el 20-02-1981, y YEPEZ VILLARROEL DEYARA YAIRITH, titular de la cédula de identidad Nº 12.512.384, de estado civil casada, nacida el 14-03-1976, redimieron de su pena OCHO(08) MESES Y VEINTICU.....