Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente Convenimiento, se da por terminado dicho juicio, y se ordena la remisión del expediente al Archivo Inactivo de esta ciudad de Calabozo a los fines de su archivo, mediante Oficio
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Catorce días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.-
“AÑOS”
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