Por todos los razonamientos expuestos, tanto de hecho como en derecho, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA:
UNICO: Incompetente por la materia, para conocer de la presente causa, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.392.363 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.062, actuando con el carácter de co-apoderado de los ciudadanos ORLANDO JOSE PEÑA SALAZAR, JOSE GABRIEL ARGUELLO POLANCO y DIOGRACIO ISIDRO PACHECO AYALA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.661.548, V-11.976.781 y V-3.125.971, respectivament.....