DISPOSITIVA
En merito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de medida de embargo preventiva sobre bienes muebles propiedad de los demandados Empresa Mercantil INVERSIONES J.L, C.A en su condición de aceptante representada por su presidente Ciudadano JOSE LUIS BERMUDEZ MEDINA, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.796.405, y él mismo en su condición de fiador solidario y principal pagador, y el ciudadano LUIS RAMON PEÑA VILLAVICENCIO, titular de la cedula de identidad N° 7.187.061.-
SEGUNDO: En consecuencia se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados, plenamente identificados, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCENTOS O.....