SE DECLARAN ACUMULADAS las penas impuestas al ciudadano BRAYAN JOSE ROCCA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.786.295, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 10/05/88, de 21 años de edad, con residencia en Urbanización Las Garcitas, calle 01, casa Nº 43, Valle de La Pascua, Estado Guárico, determinándose que el mismo debe cumplir una pena total de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, respectivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.2, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LA CAPTURA DEL PENADO BRAYAN JOSE RO.....