Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos ALI EMILIO LAYA MEDRANO y HOMAIRA AVELINA CAVANERIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 8.630.992 y 5.160.974 respectivamente y debidamente asistida por la abogado en ejercicio DEISA HERRERA MELENDEZ., Inpreabogado Nº 31.052. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 30 de Septiembre del año 2004, por ante el Registrador Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, sede Calabozo.-
PUBLÍQUESE, REGÍ.....