DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, ejercido por el Abg. JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Público Penal Nº 02 de la Unidad de Defensa Pública, extensión Calabozo, de los ciudadanos CARLOS GABRIEL MENESES MORA y ENRIQUE JOSE QUIÑONES BENAVENTA, contra la decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2011, por el Tribunal DE Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, por cuanto ha operado la perdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado el cese del objeto de la pretensión.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y .....