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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIA TERESA HERNANDEZ BRAVO Y EUFRACIO RAFAEL ANDRADES HERNANDEZ, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio El Socorro del Estado Guárico, en fecha 22 de septiembre de 2000, según acta N° 34.-
No hay bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los catorce (14) días del mes de mayo del año .....